Ley Nacional 24.702
Establecimiento de Diversas Especies como Monumentos Naturales.
“ARTICULO 1 - Serán monumentos naturales en los términos del artículo 8 de la Ley 22.351 las especies vivas de los ciervos andinos Hippocamelus bisulcus (huemul, güemul o guamul (araucano), shoan, shoam o shonen (tehuelche), ciervo andino, huemul del sur, trula o trulá, huemul chileno, hueque, ciervo (Patagonia austral) e Hippocamelus antisensis (tarusch, taruga, taruka o chacu (quichua), venado, huemul del norte o norteño, huemul, gamo, venado cerrero, huemul cordillerano, huemul peruano, peñera).”…
Ley Nacional 25.463
Sancionada: Agosto 15 de 2001
B.O.: Septiembre 13 de 2001.
"Declárese monumento natural a la Panthera onca conocida como yaguareté, yaguar, tigre overo y onca pintada."
http://www2.medioambiente.gov.ar/mlegal/fauna_flora/ley25463.htm
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